Cuenta de Pago de Prestaciones (CPP): a esta cuentas se transferirá el saldo de la Cuenta de Capitalización Individual de Aportes Obligatorios y, en caso de ser la opción elegida por el afiliado o sus beneficiarios, el saldo de la Cuenta de Capitalización Individual de Aportes Voluntarios, al cumplirse los requisitos para la obtención de la jubilación ordinaria, jubilación por invalidez total y permanente o producirse la muerte del afiliado en actividad.
Fondo de Fluctuación: para compensar deficiencias de rentabilidad en relación al 4% anual.
Fondo Compensador: para absorción de desvíos que se produzcan en la sobrevivencia esperada.
De la rentabilidad obtenida por el Sistema el 80 % se acredita en las CIA (cuentas individuales de aportes), Focim y CPP y el 20 % restante se distribuye entre el Fondo de Fluctuación, el Fondo Compensador y el Fondo Solidario de acuerdo a lo que disponga la Asamblea.