Se otorga a solicitud del afiliado a partir de los 65 años de edad y 30 años de aportes.
El afiliado deberá presentar:
Fallecido el afiliado en goce de la prestación de Jubilación Ordinaria, jubilación por invalidez o falleciendo el afiliado en actividad, es decir antes de cumplir los 65 años de edad, el Sistema otorgará una prestación de pensión a los siguientes beneficiarios:
El beneficiario deberá presentar:
Se considera incapacidad total y permanente, la que afecte a un afiliado en actividad, antes de cumplir los 65 años de edad, produciéndole una disminución no menor al 66% de su capacidad laboral. Para acceder a la Jubilación por Invalidez Total y Permanente el afiliado deberá previamente proceder a la cancelación de su matrícula profesional.
El beneficiario deberá presentar:
Toda documentación o certificación médica deberá ser emitida y firmada exclusivamente por los médicos asistentes del afiliado.