Cuentas de Capitalización Individual: Los aportes, tanto obligatorios como voluntarios, se acreditarán a una cuenta de Capitalización Individual designada con el nombre del afiliado, a partir de su efectivo ingreso.
Esta cuenta de Capitalización Individual (CI) se dividirá en una subcuenta de Capitalización Individual de Aportes Obligatorios (CIAO) a la que se destinarán los aportes obligatorios realizados de acuerdo con las Tablas A y B y en una subcuenta de Capitalización Individual de Aportes Voluntarios (CIAV).
Fondo Solidario: los aportes obligatorios de los afiliados al régimen solidario y la asignación de un porcentaje de la rentabilidad del Sistema, constituyen el Fondo Solidario destinado al pago de las prestaciones de este Régimen.
Fondo de Contingencia para Invalidez y Muerte en Actividad (FOCIM): Se acreditará a este Fondo el aporte obligatorio establecido del 3.40% sobre el importe del Beneficio Objetivo Vigente. El Fondo de Contingencia para Invalidez y Muerte en Actividad, complementará, en caso de ser necesario, las subcuentas de Capitalización Individual de Aportes Obligatorios (CIAO) para el pago de las prestaciones por Invalidez y Muerte en Actividad.