Se destina a los afiliados que comiencen en el ejercicio de la profesión, que sean menores a 32 años, y que cuenten con una antigüedad mayor a los 6 meses y menor a los 3 años.
No deberán poseer deudas, ni mora mayor a 90 días en los últimos 6 meses con el SPS.
El margen de afectación será del 50% del promedio de los últimos 6 recibos de sueldo, ingresos por la profesión independiente y/o actividad comercial.