Se otorgara a profesionales que se encuentren gozando el beneficio de jubilación otorgado por SPS y que a fecha de solicitud del mismo tengan 65 años de edad, o cumplan esa edad en el plazo de amortización.-
No deberán estar activos y la última cuota del préstamo no podrá vencer con posterioridad al mes en el que el solicitante cumpla los 80 años de edad.
No deberán poseer deudas, ni mora mayor a 90 días en los últimos 6 meses con el SPS.
El margen de afectación será del 50% del promedio de los últimos 6 recibos de haberes.